Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
Novedades registro de prestadores de servicios
- Persona física profesional, se amplía el plazo para hasta las 14:00 del 31/12/2019. Instrucción D.G.R.N. 30/08/2019
- Ya están disponibles los modelos oficiales publicados por el Colegio de Registradores en su web de descarga de impresos
Legislación aplicada | (Volver al menú) |
- Orden JUS/1256/2019 de 26 de diciembre que regula y aprueba los modelos de solicitud de inscripción y declaración anual de actividades.
- Publicada BOE instrucción DGRN sobre inscripción de profesionales prestadores de servicios. Nuevo plazo hasta el 31/12/2019.
- Real Decreto 11/2018 de 31 de agosto. de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La disposición adicional única de la Ley 10/2010 en la nueva redacción dada por el citado Real Decreto-ley establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley.
Persona Jurídica inscrita | (Volver al menú) |
Cómo hacer constar la manifestación de estar sometidas las sociedades mercantiles, como sujetos obligados a las normas establecidas en la Ley 10/2010.
- Debe cumplimentar el modelo (ver modelos), firmado digitalmente por quien tenga la facultad de certificar, del que resulte tal obligación.
- Caso de consejo de administración deberá hacer constar en el campo de observaciones del formulario la fecha de acuerdo del órgano de administración que acuerda la solicitud de alta/baja en el Registro Mercantil como sujeto prestador de servicios a sociedad conforme a la Ley 10/2010.
- El formulario una vez cumplimentado deberá presentarse telemáticamente para su tramitación según las instrucciones del apartado Procedimiento común.
- Como establece la citada disposición legal las personas físicas o jurídicas ya inscritas tendrán de plazo hasta el día 4 de septiembre de 2019 para presentar dicho modelo donde se manifiesta estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas de la Ley 10/2010, deberán presentar (si no lo han hecho ya) además una manifestación de quienes sean sus titulares reales.
Persona Jurídica no inscrita | (Volver al menú) |
Las personas jurídicas no inscritas en el Registro Mercantil, que conforme a la disposición adicional única de la Ley 10/2010 en redacción dada por el Real decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto de 2018 deben obligatoriamente inscribirse en el Registro Mercantil, deberán presentar en el Registro, en soporte papel, presencial o por correo ordinario, los siguientes documentos:
- Acuerdo de su órgano de administración, del que resulte la circunstancia de ser sujeto obligado a inscripción conforme a dicha disposición adicional.
Documentación de la solicitud:
- Al no constar previamente inscrita la entidad, deberán inscribir la misma mediante instancia suscrita por representante legal, adjuntando la documentación necesaria para acreditar la existencia de la entidad solicitante y la legitimación de su representante, así como sus estatutos o contrato social vigente y sus administradores, de la que resulten las siguientes circunstancias y su titularidad real:
1. Fecha de constitución
2. Domicilio social
3. Estatutos sociales vigentes.
4. Nombres y apellidos de las personas que ostentan la representación, con indicación de sus circunstancias personales, y N.I.F Art 38 Reglamento del Registro Mercantil, cargo que ostenta, fecha de nombramiento y fecha de caducidad del mismo.
- NIF/CIF, (tarjeta censal con código CSV)
- A estos efectos, tratándose de entidades inscritas en otro registro, como el de cooperativas, o de fundaciones, etc., bastaría con certificación de dicho Registro. En sujetos de inscripción no necesaria, tendrían que aportar los documentos acreditativos de su existencia y representación.
Una vez vez inscrita, con posterioridad o simultáneamente deberán presentar debidamente cumplimentada la declaración de que se viene realizando, o se va a iniciar, alguna o algunas de las actividades enumeradas en el artículo 2.1.o de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Persona física, Empresarios | (Volver al menú) |
Cómo hacer constar la manifestación de estar sometidos los empresarios inscritos, como sujetos obligados a las normas establecidas en la Ley 10/2010
- El empresario debe inscribirse en el Registro Mercantil como tal (ver apartado Empresarios individuales), y con posterioridad o simultáneamente presentar debidamente cumplimentado el modelo (ver modelos) del que resulte tal obligación, que deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil, ver apartado Procedimiento común para instrucciones.
- Como establece la citada disposición legal las personas físicas o jurídicas ya inscritas tendrán de plazo hasta el día 4 de septiembre de 2019 para presentar dicho modelo donde se manifiesta estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas de la Ley 10/2010.
Persona física, Profesionales. | (Volver al menú) |
Cómo hacer constar la manifestación (alta o baja) de estar sometidos los profesionales, como sujetos obligados a las normas establecidas en la Ley 10/2010
- Instrucción DGRN sobre inscripción de profesionales prestadores de servicios. Prorrogado el plazo hasta el 31/12/2019 y nuevos modelos oficiales.
- Los profesionales sujetos obligados a las normas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, deben inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios a sociedades y fideicomisos, conforme al apartado 5 de dicha disposición adicional.
- El plazo para realizar la declaración en el supuesto de las personas físicas profesionales que vinieran prestando los servicios enumerados en el articulo 2.1. o) de la ley en el ejercicio 2019 o con anterioridad será hasta el 31 de diciembre de 2019. Instrucción D.G.R.N. de 30 de agosto de 2019
- Dichos profesionales, deberán cumplimentar la solicitud de alta o baja (ver modelos oficiales) que una vez firmada digitalmente con firma electrónica cualificada deberá presentarse telemáticamente para su tramitación según las instrucciones del apartado Procedimiento común.
Procedimiento común. | (Volver al menú) |
- La presentación se realiza de forma telemática, para lo cual deberá cumplimentar el modelo PDF correspondiente (ver modelos) . La declaración el fichero PDF conteniendo la certificación debe ir firmado electrónicamente por las personas que ostenten la facultad de certificar.
- El fichero PDF firmado electrónicamente se incorporará directamente en el portal del Colegio de Registradores (Internet Explorer, Java) añadiendo el fichero PDF en el apartado: Presentación telemática de documentos –> Nueva presentación –> Documentos privados –> Tipo de operación: «ALTA REGISTRO MERCANTIL PRESTADOR DE SERVICIOS A SOCIEDADES …… (persona jurídica, profesional o empresario) y una vez incorporado el PDF se envía por el presentante. La manifestación de prestador de servicios devenga arancel. (ver manual de presentación telemática de documentos privados pag. 27).
- El formulario web de presentación telemática les pide obligatoriamente que añadan datos de la sociedad considerada sujeto obligado (si no lo hacen les dará el error: «Rellena Campos Obligatorios(1): OBJETO»), en el caso de presentación del modelo de personas físicas indiquen el nombre y apellidos del Empresario o Profesional y en CIF y resto de datos de inscripción no pongan nada.
- Las personas jurídicas deben tener previamente realizada la declaración de titularidad real ya que sin ella no puede inscribirse la declaración de la Ley 10/2010. También pueden realizarse ambas presentaciones el mismo día.
La aplicación «IURE». permite comunicar al Registro los cambios en la titularidad real que se vayan produciendo con posterioridad al depósito de las cuentas anuales. (ver manual de uso).
- En el caso de personas jurídicas o empresarios individuales si no opta por la presentación telemática y lo realiza en papel, las firmas podrán ratificarse ante el Registrador en el propio Registro o estar legitimadas notarialmente. En el caso de profesionales la presentación obligatoriamente se realizará de forma telemática tal y como indica el RD. Si fuera necesaria, en el caso de persona jurídica la presentación de la declaración de titularidad real esta deberá efectuarse de forma telemática con el programa aplicación «IURE».
Depósito de cuentas. | (Volver al menú) |
- Las personas físicas o jurídicas deberán depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, conforme a las normas de la Ley de sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil, se exceptúa de esta obligación a las personas físicas profesionales.
- Junto a las cuentas anuales y demás documentos que según la legislación deban depositarse en el Registro mercantil se presentará para su depósito un documento del que resulten los datos que en el apartado 7 de dicha disposición adicional se relacionan.
Declaración anual personas físicas profesionales. | (Volver al menú) |
- La disposición adicional única de la Ley 10/2010 establece en su apartado 8 Las personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar el formulario establecido por Orden del Ministerio de Justicia Orden JUS/1256/2019 de 26 de diciembre .
- El depósito que se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año, y se hará de forma exclusivamente telemática .
Modelos Oficiales | (Volver al menú) |
Alojados en registradores.org
Deben descargarlo, rellenar y firmar digitalmente con Adobe Reader.
- Alta/Baja Registro de prestadores de servicios. Personas jurídicas inscritas.
- Alta/Baja Registro de prestadores de servicios. Personas físicas profesionales.
- Alta/Baja Registro de prestadores de servicios. Personas físicas empresarios.
- Declaración anual de actividad por persona físicas profesionales