Publicidad Registral.
La publicidad del contenido de los libros del Registro se obtiene de dos maneras: Mediante la expedición de nota simple informativa o bien mediante certificación.
Certificaciones:
Las certificaciones pueden obtenerlas de forma telemática en la web del Colegio de Registradores o mediante petición, en el propio Registro Mercantil o por correo ordinario a la siguiente dirección:
Registro Mercantil de Alicante
Departamento de Publicidad Registral
Avenida Eusebio Sempere, 13, local 1
ALICANTE-ALACANT 03003
Certificaciones que se obtienen a través de la web colegial:
- Certificaciones de vigencia y cargos
- Certificación de cargo
- Certificación para la emisión de certificados electrónicos de Representante persona Jurídica ( FNMT )
Certificaciones que se deben pedir directamente al Registro.
- Todas las no especificadas anteriormente.
Las solicitudes que se realicen por correo o en persona en Registro deberán cumplimentarse en su totalidad, acompañando a la misma D.N.I., N.I.E. pasaporte y fotocopia del anverso del DNI, y en su caso copia del carné profesional correspondiente y firmarse por el solicitante
Modelos de solicitud de certificaciones.
Deberán aportar obligatoriamente:
Nombre y apellidos
D.N.I.
Domicilio
Localidad
Código Postal
Teléfono
Dirección de correo electrónico
La falta de datos y de la firma de la solicitud, así como del DNI o pasaporte dará lugar a la NO expedición de la información solicitada, conforme a lo dispuesto en la la instrucción de 17 de febrero de 1.998 de la D.G.R.N.
La instrucción de 17 de Febrero de 1.998 de la D.G.R.N., dependiente del Ministerio de Justicia establece: » Las solicitudes de publicidad formal quedarán archivadas, de manera que siempre se podrá conocer la identidad del solicitante, su domicilio y su documento nacional de identidad o su número de identificación fiscal durante un período de tres años»
En la instancia deberán indicar de forma expresa las circunstancias especiales que obren en el Registro y de las que deseen obtener información.
La información literal de los asientos del Registro, sólo será atendida si el peticionario acredita alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser socio o administrador de la sociedad de la que se pide información.
- Ser profesional del derecho, interesado en la realización de acciones judiciales sobre la sociedad.
- Ser profesional de otra actividad interesado en la obtención de información para la interposición de acciones legales contra la sociedad.
Las certificaciones solicitadas físicamente en el Registro pedidas de fuera de Alicante Capital se remitirán en el plazo máximo de diez días, al presentante por empresa de mensajería al domicilio que se indique en la solicitud, abonando a la misma, tanto el importe de la información solicitada, como los gastos de envío, salvo que nos indiquen de forma clara y precisa que la retirarán en las oficinas de éste Registro. Las restantes deberán ser retiradas en el propio Registro por el solicitante, sólo a petición expresa del mismo se remitirán por mensajería en la forma dicha.
Notas simples:
Las notas simples informativas pueden obtenerlas en tiempo real, en la web del Colegio de Registradores, por petición directa en el propio Registro o bien mediante petición al Registro Mercantil por correo ordinario a la siguiente dirección:
Registro Mercantil de Alicante
Departamento de Publicidad Registral
Avenida Eusebio Sempere, 13, local 1
ALICANTE-ALACANT 03003
La petición debe cumplimentarse en su totalidad, acompañando a la misma D.N.I. / pasaporte y fotocopia del anverso del DNI , en su caso copia del carnet profesional correspondiente y firmarse por el solicitante:
Modelo de solicitud de Nota Simple
La falta de los datos dará lugar a la NO expedición de la información solicitada, conforme a lo dispuesto en la la instrucción de 17 de febrero de 1.998 de la D.G.R.N.
En la solicitud deberán indicar de forma expresa la información que solicitan, que debe ceñirse en todo caso a los datos obrantes en el Registro susceptible de publicidad registral.
La nota simple será remitida en el plazo máximo de 48 horas, desde su recepción, por mensajería al domicilio que se indique, abonando a la misma, tanto el importe de la información solicitada, como los gastos de envio, salvo que nos indiquen de forma clara y precisa que la retirarán en las oficinas de éste Registro.
La nota simple informativa sin garantía NO ACREDITA FEHACIENTEMENTE, a diferencia de la certificación, el contenido de los asientos del registro. (Art. 80 del RRM y 222 RH).