Información sobre Expedientes Registrales LSC


Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria

La nueva Ley de jurisdicción voluntaria atribuye al Registrador Mercantil nuevas funciones entre las que destacan las siguientes:

  • Reducción de capital en los supuestos previstos en los Artículos 139 y 141 LSC
  • Convocatorias de Juntas Art. 169 y 171 LSC
  • Nombramiento de Auditor. Artículo 40 Código de comercio.
  • Revocación de auditor Art. 266 LSC
  • Cobertura vacantes-Liquidador-separación y sustitución de liquidadores Art. 377 380 y 389 LSC
  • Designación de interventores- Art. 381
  • Convocatoria Asamblea de Obligacionistas Art. 422 LSC
  • Conciliación en materia mercantil. Art 103 Bis L.H.

Ley 15/2015 jurisdicción voluntaria. BOE
Impresos de solicitud (presentar por triplicado):

Impresos Expedientes Registrales LSC

Provisiones:

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