Información sobre Expedientes Registrales LSC
Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria
La nueva Ley de jurisdicción voluntaria atribuye al Registrador Mercantil nuevas funciones entre las que destacan las siguientes:
- Reducción de capital en los supuestos previstos en los Artículos 139 y 141 LSC
- Convocatorias de Juntas Art. 169 y 171 LSC
- Nombramiento de Auditor. Artículo 40 Código de comercio.
- Revocación de auditor Art. 266 LSC
- Cobertura vacantes-Liquidador-separación y sustitución de liquidadores Art. 377 380 y 389 LSC
- Designación de interventores- Art. 381
- Convocatoria Asamblea de Obligacionistas Art. 422 LSC
- Conciliación en materia mercantil. Art 103 Bis L.H.
Ley 15/2015 jurisdicción voluntaria. BOE
Impresos de solicitud (presentar por triplicado):
Impresos Expedientes Registrales LSC