Plazo de presentación.
El Reglamento del Registro Mercantil, establece Artículo 365. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales.
1. Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.
2. Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación.
Artículo 372. Obligación de presentación de las cuentas consolidadas.
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas consolidadas por la Junta general de socios de la sociedad dominante, los administradores presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio de dicha sociedad la certificación del acuerdo de la Junta general de que las cuentas consolidadas han sido aprobadas, al que adjuntarán un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión consolidado y del informe de los auditores de cuentas del grupo.
Programa D2.
Programa D2 y manual de uso para el depósito de cuentas anuales.
Normas técnicas de cumplimentación de modelos y manuales.
Manual de ayuda de Presentación telemática de cuentas con el programa D2.
Ministerio de justicia. Modelos e instrucciones técnicas resolución 23 de Abril y 8 de mayo de 2024.
Requisitos presentación telemática:
- Ser usuario abonado o darse de alta en el servicio.
- Ser titular de certificado electrónico de los reconocidos por la Administración o la Unión Europea eIDAS
Notificaciones:
El registro realiza las siguientes notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y 41 de la Ley 39/2015, enviando un aviso de las mismas a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud.
En concreto notificamos:
- La presentación del depósito en el Registro, a los efectos del artículo 55 RRM.
- El deposito de las cuentas o en su caso los defectos que impiden el depósito.
Documentación:
- RD 1515/2017 Cuentas PYMES.
- RD 1514/2007 Cuentas abreviadas.
- OM JUS/615/2022 y OM JUS/616/2022
- Resolución DGSJFP 18 de mayo 2023 (enlace consolidadas)
- Modelos de certificaciones: Descarga de modelos de certificación de acuerdo de la junta P.G.C. 2007
- La certificación deberá especificar las menciones que exige el artículo 366.1.2º del Reglamento del Registro Mercantil y además identificará de forma inequívoca las cuentas presentadas digitalmente, conforme exige el apartado 1.3º del mismo artículo, para lo cual deberá especificar la huella digital producida por el algoritmo aplicado al fichero .ZIP que contendrá todos los ficheros pertenecientes al depósito de cuentas presentado.
- En caso de presentación telemática el certificado PDF deberá ir firmado por quienes tengan la capacidad de certificar con firma electrónica cualificada.
- Téngase en cuenta que la huella digital generada deberá constar en la certificación de aprobación de cuentas.
Otra información
- Las certificaciones deberán ir debidamente firmadas por quien tenga la facultad para expedirlas. (Ver Art. 109 RRM)
Legislación aplicada:
- Resolución DGSJFP 18 de mayo 2023 (enlace consolidadas)
- OM JUS/615/2022 y OM JUS/616/2022 (JUS/615 para cuentas consolidadas)
- Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación
- Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
- Orden JUS/1291/2009 , de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
- Orden JUS/206/2009 , de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
- Resolución de 25 de mayo de 2009 , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas, de los modelos de las cuentas anuales que deben depositarse en los Registros Mercantiles.
Otras formas de presentación
- Telemática mixta y presentación física en CD o DVD.
- El fichero ZIP objeto de depósito debe contener necesariamente la totalidad de los documentos objeto del depósito, exceptuando el certificado de acuerdo de la junta con su huella digital correspondiente y la instancia con el código 2D por triplicado. No se aceptará documento alguno en papel excepto los anteriormente indicados conforme al Anexo II de la OM JUS/616/2022 que así lo determina.
Presentación en CD o DVD (no recomendada):
- NO ES VALIDA LA PRESENTACIÓN EN DISQUETE OM JUS/616/2022, solo CD/DVD.
- Deberá adquirir la carpeta especial para soporte. El soporte deberá estar elaborado conforme a lo dispuesto en la citada Orden, pudiendo a tal efecto utilizar el programa ND2.
Al soporte deberá acompañar:
- La instancia de presentación (se imprime desde el programa D2). Es necesario que la instancia se presente por duplicado ejemplar.
- La certificación donde conste la aprobación de las cuentas anuales y demás circunstancias relativas al depósito, que contendrá la huella digital generada conforme a la OM JUS/616/2022
- El soporte deberá contener la totalidad de los documentos a depositar salvo los anteriormente citados conforme a la Orden Ministerial
- De conformidad con el Anexo II de la repetida orden, los datos y documentos del depósito deberán presentarse en el Registro mercantil correspondiente en soporte digital CD o DVD exclusivamente
Presentación y pago:
- El pago del importe de las provisiones se efectuará en la Caja del Registro, con tarjeta, en efectivo o mediante talón conformado, cheque bancario, pago TPV, caso de Gestorías, Asesorías, etc.
- La presentación puede hacerse mediante personación física en ésta oficina o bien por correo.
Constancia del depósito:
- El Registro remite al correo electrónico del presentante la resolución del depósito de las CCAA, así como la factura correspondiente. A tales efectos es imprescindible que la persona física que figura en la instancia de presentación disponga de firma electrónica para poder abrir el contenido de la notificación.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, es imprescindible la constancia de una dirección de correo válida a efectos poder efectuar las notificaciones electrónicas precisas.
- Consulta del estado de tramitación del deposito solicitado. Consulta estado documentos. No es posible la consulta telefónica del estado de la solicitud.
Caso de calificación desfavorable:
- La resolución suspendiendo el depósito se envía de forma telematica a la dirección de correo indicada en la solicitud.
Notificaciones.
- Todas las notificaciones de resoluciones registrales se efectuarán conforma lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y en los artículos 14 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo a la dirección de correo electrónico indicada necesariamente en la solicitud.
- Es imprescindible que el presentante que se haga constar en la solicitud disponga de firma electrónica de confianza cualificados.
Información
- Téngase en cuenta que para los casos de generación de huella digital la misma deberá constar en la certificación de aprobación de cuentas.
- Los impresos normalizados para la presentación de las Cuentas Anuales en papel se pueden descargar en la web del Ministerio de Justicia.
Modelos de certificación:
Nota: Las certificaciones deberán ir debidamente firmadas por quien tenga la facultad para expedirlas. (Ver Art. 109 RRM).
Comentarios prácticos sobre la cumplimentación del modelo de cuentas anuales.
- La presentación telemática de los depósitos de cuentas por parte de las sociedades mercantiles y demás empresarios que conforme a las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como de quien voluntariamente las presenten, correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, deberán presentarse en los modelos normalizados que constan en la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 30 de mayo de 2023), referida a los modelos para la presentación de cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Dichos modelos se corresponden con los que constan en el programa D2 que el Colegio de Registradores pone a disposición gratuita de todos los usuarios en su página web «registradores.org».Los modelos serán obligatorios desde las presentaciones efectuadas con posterioridad a su publicación en el BOE. Acuerdo segundo de la resolución 18 de mayo de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 30 de mayo de 2023).
- Deberá constar, en el apartado correspondiente de la hoja de datos generales de identificación e información complementaria (IDA2/IDP2) tanto el total de la base de reparto así como la aplicación del mismo, de ambos ejercicios. Igualmente deberá hacerse constar, con indicación numérica, los días que determinan el periodo medio de pago a los proveedores, conforme a la D.A. 3ª, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. En caso de no consignar cifras en alguno de los ejercicios, cuando se deja en blanco, deberá indicarse la causa, en el apartado 01903 de la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP2).
- En el caso de que la sociedad haya tenido un resultado de perdidas, podrá indicarse, en la casilla 91000 y 91004 la cifra 0, no considerándose defecto al constar al menos una cifra.
- Aquellas sociedades que dispongan de LEI (Legal Entity Identifier), ACTIVO O NO, deberán hacer constar dicho código en la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP1) casilla 01009.
- Todas aquellas sociedades que presenten informe de auditoría para su depósito, deberán hacer constar el código ROAC, bien de la sociedad auditoria o bien del auditor o auditores firmantes.
- En las Cuentas Anuales Telemáticas y en soporte CD/DVD, la fecha de expedición del Certificado del Acta de la Junta, en la que debe constar la huella digital generada por el PROGRAMA D2, no puede ser nunca anterior a la fecha de generación de la propia huella.
- Cuando el documento de Titularidad Real se presente en formato papel deberá ir firmado y fechado, de forma autógrafa, por el administrador o los administradores de la sociedad.
- La declaración de «titular real» en el depósito de cuentas debe referirse a la situación existente en el momento de la aprobación de las cuentas a que se refiere la certificación de las mismas. Cuando con posterioridad a la fecha de la aprobación de las cuentas se hubiere producido una alteración de las circunstancias, es obligación de los administradores sabedores del caso, presentar en el Registro Mercantil del domicilio social, bajo su firma, un nuevo modelo de declaración de titular real con indicación de la fecha de referencia en que se ha sustanciado el cambio. De la misma manera, es responsabilidad de los administradores rectificar los datos registrales desactualizados cuando como consecuencia de un aumento o reducción de capital, modificación estructural de la sociedad (fusiones, escisiones, transformaciones etc.) o cualquier otro acuerdo social se produjera una alteración de la situación registrada acerca del titular real.
- Si se cumplimenta el documento “Sobre Servicios a Terceros” deberá constar la sociedad previamente inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos (conforme a la Disposición Adicional única de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo de fecha 28 de Abril). Caso de no tener que cumplimentarlo recuerde que no debe marcarse en la instancia de presentación.Las sociedades que consten inscritas en el citado Registro de Prestadores están obligadas a presentar la declaración debidamente cumplimentada.
- Para este ejercicio se podrán presentar en plazo y hasta las 23 horas y 59 minutos del día 31 de julio de 2023, aquellas cuentas que hayan sido aprobadas el 30 de junio 2023.
- En la página de Datos Generales de Identificación, deben cumplimentarse los epígrafes del PERSONAL ASALARIADO, así como el del PERSONAL ASALARIADO AL TÉRMINO DEL EJERCICIO, POR TIPO DE CONTRATO Y SEXO. Si no hay personal, deberá indicarse la cifra 0, o bien cumplimentarse la casilla 01903, indicando la causa por la que no constan cifras, asimismo, en caso de no consignarse cifras en la casilla correspondiente al resultado y su aplicación en la Hoja Identificativa IDP2 / IDA2, cuando el resultado es negativo, se hará constar igualmente en la casilla 01903 citada.