Auditores:
La designación de auditores conforme a lo establecido en el Artículo 265 de la Ley de Sociedades de Capital, se rige por lo dispuesto en los Artículos 350 y ss del R.R.M.
La designación de auditores para determinar el valor de acciones y participaciones, se rige por lo dispuesto en el Artículo 363 del R.R.M.
Presentación telemática
- Pueden presentar la solicitud de nombramiento de auditor, que deberá ir firmada por el solicitante utilizando firma electrónica, ( D.N.I. electrónico FNMT, SCR etc…).
- A la solicitud deberá acompañar los ficheros que contengan los documentos acreditativos de las manifestaciones que en la instancia se efectúen.
- Portal del Registro electrónico
Presentación en papel
- La solicitud debe presentarse por cuadruplicado (todas las copias originales y debidamente firmadas). Dicha solicitud podrá suscribirse por el peticionario en el momento de la presentación en el Registro previa identificación del mismo a efectos de la ratificación de la firma por el registrador mercantil del domicilio, o ser compulsada la firma por autoridad administrativa o ser legitimada notarialmente.
- La solicitud debe ir acompañada de los documentos acreditativos de las manifestaciones que en la instancia se efectúen (dos copias de todos ellos).
- Los gastos de tramitación del nombramiento se pagan en el momento de la presentación. Ver importe provisiones
- Medios de pago: Podrá pagarse mediante cheque bancario, talón conformado, pago con tarjeta utilizando el TPV virtual de este Registro o en efectivo en el momento de la presentación de la solicitud.
- El justificante de pago emitido por el TPV virtual debe adjuntarse a la solicitud de nombramiento.
- Una vez tramitado el nombramiento, inscrito (en su caso) el mismo en el Registro y publicado tal nombramiento en el B.O.R.M.E., recibirá por correo la factura correspondiente.
- Todas las notificaciones relativas a la tramitación del expediente que genera la solicitud se efectúan por correo a la dirección de notificación que haga constar en la instancia.
Expertos
La designación de expertos independiente se rige por lo dispuesto en los Artículos 338 a 349 del R.R.M.
Presentación telemática.
- Pueden presentar la solicitud de nombramiento de expertos, que deberá ir firmada por el solicitante utilizando firma electrónica, ( D.N.I. electrónico FNMT, SCR etc…).
- A la solicitud deberá acompañar los ficheros que contengan los documentos acreditativos de las manifestaciones que en la instancia se efectúen.
- Portal del Registro electrónico
Presentación en papel.
- La solicitud debe presentarse por cuadruplicado (todas las copias originales y debidamente firmadas). Dicha solicitud podrá suscribirse por el peticionario en el momento de la presentación en el Registro previa identificación del mismo a efectos de la ratificación de la firma por el registrador mercantil del domicilio, o ser compulsada la firma por autoridad administrativa o ser legitimada notarialmente.
- En la solicitud para valorar bienes en la constitución de sociedades es imprescindible acompañar aparte de los ejemplares de hojas anexas, donde conste la descripción de los bienes, la relación de los promotores.
- Modelos de solicitudes y hojas anexas .
- Los gastos de tramitación del nombramiento se pagan en el momento de la presentación.
- Medios de pago: Podrá pagarse mediante cheque bancario, talón conformado, pago utilizando el TPV virtual de este Registro o en efectivo en el momento de la presentación de la solicitud.
- El justificante de pago emitido por el TPV virtual deberá adjuntarse a la solicitud de nombramiento.
Una vez tramitado el nombramiento solicitado recibirá por correo la factura correspondiente. - Todas las notificaciones relativas a la tramitación del expediente que genera la solicitud se efectúan por correo a la dirección de notificación que haga constar en la instancia.