11/2020: Plazos definitivos para la presentación de los libros y las cuentas anuales ejercicio 2019.

Como consecuencia de la Disposición Final Octava del RDL 19/2020 publicado en el BOE de 27 de mayo de 2020, los plazos para la formulación de cuentas, legalización de libros, celebración de la Junta para la aprobación de las cuentas y depósito de las cuentas en el Registro, y sin perjuicio de poder presentarlo en cualquier momento, queda como sigue:

Para formulación de cuentas: Hasta el 31 de Agosto de 2020 (MÁXIMO 3 MESES DESDE EL 1 DE JUNIO)

Para legalización de libros: Hasta el 30 de Septiembre de 2020

Para celebrar la Junta de aprobación de cuentas: Hasta el 31 de Octubre de 2020

Para depositar las cuentas en el RM: Hasta el 30 de Noviembre de 2020 (MÁXIMO 1 MES DESDE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE APROBACIÓN)

TEXTO DEL RDL:

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, queda modificado como sigue:

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos: «La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos: «5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.»