20/11/18: Breve resumen del R.D. ley 11/2018 (31/08) que modifica determinados preceptos de la Ley 10/2010 (28/04).
Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto de transposición de directivas comunitarias, que modifica determinados preceptos de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Todas las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades descritas en el artículo 2.1.o de la Ley 10/2010, están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil.
Personas físicas:
Hay que distinguir las personas físicas que realicen actividad empresarial de las profesionales.
Las que realizan actividades mercantiles son de inscripción obligatoria conforme a la Ley y se inscribirán conforme a las normas del Reglamento del Registro Mercantil y depositarán cuentas anuales, al que se acompañará el documento informativo previsto en el punto 7 de la Disposición adicional.
Los profesionales, se inscribirán en el Registro mediante un formulario telemático que se aprobará en O.M. y deberán depositar el documento informativo, que se aprobará por OM, en los tres primeros meses de cada año.
Personas jurídicas:
Se inscribirán conforme a las normas de la Ley de sociedades de capital y el Reglamento del Registro Mercantil, están obligadas a depositar las CCAA acompañadas del mismo modelo informativo previsto para las personas físicas empresarias, con las normas de dicha Ley y Reglamento. Es de prever la aprobación por O.M. de un nuevo modelo de presentación de CCAA que incorpore estas novedades.
Plazos de inscripción:
Las personas físicas o jurídicas ya inscritas deberán presentar en el plazo de un año, vence el 4 de septiembre de 2019, una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas de la Ley 10/2010, las personas jurídicas deberán presentar además una manifestación de quienes sean sus titulares reales.