14/07/15: Entra en vigor el día 23 de julio de 2015 la nueva ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria que atribuye al Registrador Mercantil nuevas funciones, entre las que destacan la siguientes…….
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7391
- Reducción de capital en los supuestos previstos en los Artículos 139 y 141 LSC
- Convocatorias de Juntas Art. 169 y 171 LSC
- Nombramiento de Auditor. Artículo 40 Código de comercio.
- Revocación de auditor Art. 266 LSC
- Cobertura vacantes-Liquidador-separación y sustitución de liquidadores Art. 377 380 y 389 LSC
- Designación de interventores- Art. 381
- Convocatoria Asamblea de Obligacionistas Art. 422 LSC
- Conciliación en materia mercantil. Art 103 Bis L.H.
Las instancias deberán presentarse en triplicado ejemplar
Convocatoria de Junta Art. 169 LSC
Convocatoria de Junta Art. 171 LSC