14/07/15: Entra en vigor el día 23 de julio de 2015 la nueva ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria que atribuye al Registrador Mercantil nuevas funciones, entre las que destacan la siguientes…….

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7391

  1. Reducción de capital en los supuestos previstos en los Artículos 139 y 141 LSC
  2. Convocatorias de Juntas Art. 169 y 171 LSC
  3. Nombramiento de Auditor. Artículo 40 Código de comercio.
  4. Revocación de auditor Art. 266 LSC
  5. Cobertura vacantes-Liquidador-separación y sustitución de liquidadores Art. 377 380 y 389 LSC
  6. Designación de interventores- Art. 381
  7. Convocatoria Asamblea de Obligacionistas Art. 422 LSC
  8. Conciliación en materia mercantil. Art 103 Bis L.H.

Las instancias deberán presentarse en triplicado ejemplar

 Convocatoria de Junta Art. 169 LSC

 Convocatoria de Junta Art. 171 LSC